Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por desalojo interpuesta por la abogada LUISA INDIRA PÉREZ VILORIA, cédula de identidad V-10.324.723, Inpreabogado Nro. 74.041 con carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO; y, en consecuencia:
2. SE ORDENA a la UNIDAD EDUCATIVA LICEO DE TECNOLOGÍA SEGRETAA, Asociación Civil, el Desalojo inmediato del local, con área de terreno de Dos Mil Ochocientos Veintisiete Metros con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (2.827,75 Mts2), y Dos Mil Ciento Sesenta y Siete Metros con Doce Decímetros Cuadrados (2.167,12 Mts2) de construcción, ubicado en la Calle Sucre con frente también a la Calle Valencia, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Es.....