Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Abogada BLANCA ELENA SALAZAR P., Defensora Pública Vigésima Tercera adscrita al Sistema de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en beneficio de la penada LOURDES DE JESÚS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 8.503.093. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicha ciudadana en la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 20 de Enero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la .....