Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público concluya la investigación iniciada en la presente causa, al ciudadano MANUEL ADOLFO BASILIO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.757.474, en la presente causa, a quien le fue imputado la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES; Igualmente acuerda alargar las presentaciones del prenombrado imputado, quedando el mismo sometido a presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose de esta manera las otras condiciones impuestas, tal como se decidió en audiencia oral.