Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa y así se decide, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO DASNEVES VILORIO, asistido por la Abogado ciudadana CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI contra la ciudadana AIDLENE DEL VALLE RUIZ AVILA por DESALOJO de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.