Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de los fundamentos señalados, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN al ciudadano ALFREDO RAUL BAÑEZ AGUILAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por haber operado LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCION PENAL ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 108 numeral 5ª, 110 en su primera aparte del Código Penal, en relación con los artículos 318 numerales 3ª y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.