Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES que por concepto de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL (FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO Y INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS), intentada por el ciudadano EDUARD ANDRÉS FREITES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.349.890, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDDY LUGO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.907.
SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mi.....