En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los
ciudadanos HUMBERTO ARTURO ABREU VIALVA y STELLA MARY RESTREPO ROJAS,
debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía
desde el día 25 de Febrero de 2011 , fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta 13. Tomo I
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y.....