Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos DELIA MARIA SANCHEZ DE PERA, OSWALDO ANTONIO SANCHEZ TORRES, ORLANDO ANTONIO SANCHEZ TORRES, ARNALDO JOSE SANCHEZ TORRES, OSLEIDA MARINA SANCHEZ DE COLINA, MARGOT AUXILIADORA SANCHEZ DE RIOS, RAFAEL JOSE SANCHEZ TORRES, BETZAIDA JOSEFINA SANCHEZ TORRES (Difunta y sin cédula de identidad) y EULALIO ANTONIO SANCHEZ MORA , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.894.691, V.-5.443.849, V.-7.154.830, V.-7.157.022, V.-7.172.082, V.-8.594.498 y V.-722.600, respectivamente; en su carácter de hijos los primeros y cónyuge el ultimo de los identificados, Único y Universal Heredero de su común causante, la ciudadana Teod.....