Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA el Auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Enero de 2.013. En consecuencia, el Juzgado A quo debe continuar con el desarrollo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.