En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, HECTOR LUIS QUIROZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 4. 836.991 y las sociedades mercantiles, SERVICIO DE ASITENCIA TECNICA A EMP¿RESAS (SATECA) Y PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A ( PEQUIVEN) en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.