En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO CHACON LAYA, actuando con el carácter de apoderado judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar sus alegatos.- Y así se decide.
CONFIRMA EL ACTA conciliatoria en la cual se ordenó la apertura de un articulación probatoria, realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17-marzo-2009. Y así se decide.
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente, a los fines legales pertinentes.
No hay condenatoria en co.....