Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad V-4.840.114, representado judicialmente por la abogada Ana Paula Fernández Varao, Inpreabogado N°.67.394, y en consecuencia se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 077/2005, dictada el 04 de julio 2005, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO.
2) SE ORDENA la reincorporación del querellante al último cargo desempeñado, -Jefe de Sección de Proyectos de Obras de Ingeniería-, adscrito a la División de Ingeniería de la Dirección de Servicio Público y Desarrollo Local de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, así como los salarios dejados de perci.....