Se reproduce por escrito sentencia en la cual se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, al no comparecer a la Audiencia Oral y Publica, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y CONFIRMA el AUTO dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 02-abril-2007, que DECLARO INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN PLANTEADA CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA., en el juicio incoado por el ciudadano GIOVANNI CAPUTA, contra Sociedad Mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A., de las características que constan en autos- por Cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación.