III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ACEITUNO GARCES y BELINDA DEL VALLE ROMERO VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.599.259 y V-11.747.133, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de marzo de 1985, ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según consta en acta inserta en los libros de matrimonio llevados ante el menc.....