este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO APONTE MORENO y ZULMA DEL VALLE BASTARDO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.443.078 y V-10248.559 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada YVONNE EVELYN LEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.109 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26 de Diciembre de 1984, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 96, Año 1984, que corre inserta a los foli.....