Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, EXTENDER por una sola vez el lapso de prueba por un lapso de UN (1) AÑO MÁS, contados a partir de hoy 23.02.2018, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 90 días ante las oficina de alguacilazgo; 2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), a los fines de ser orientado y recibir charlas en materia de género, 3.- la obligación de realizar un curso en alguna institución pública o privada debiendo consignar constancia de cumplimiento. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal, e igualmente la manifestación del acusado a someterse a las condiciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente .....