declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, REPRESENTACIONES HALCON S.R.L., abogado SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.775.
Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, pero solo a los efectos de que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la decisión de cuestiones previas, puesto que LA PRESENTE CAUSA NO SE PARALIZA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.