SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre suministrará voluntariamente la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (202.000.00) Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0151003540600-193243-0 del Banco Universal Central. Igualmente ofrezco pagar el 50% de los gastos extraordinarios tales como uniformes, útiles, ropa, medicinas y otros.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad.....