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En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos TAYIBI TAILID ALVAREZ MONTILLA y BERNARDO RAFAEL VALERIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.353.388 y V-8.607.041, respectivamente. Apoderado Judicial de la solicitante abogada, YOLEIDA DEL VALLE BAZZO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.971. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de abril de 1991, ante Registro Civil del Municipio .....