´Visto la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA CENTENO, debidamente asistido por la abogada EDWARD ALEXANDER ARCILA, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos BRADLEY ZORAIDA CASTRO DIAZ y ALEXANDER MANUEL REMIREZ VALERO, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle al solicitante ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.104.097, y de este domicilio, y a sus hermanos ANGELA ANTONIA ZERPA CENTENO, GRICELDA ELENA ZERPA DE GONZALEZ, MARCOS RAMON ZERPA CENTENO, NELSON ENRIQUE ZERPA CENTENO, ELSA MARGARITA ZERPA CENTENO y EDUARDO DE JESUS ZERPA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de ide.....