Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por el Abogado LUIS PARRA HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Numero 67.832 en su carácter de Apoderado Judicial de "SARA STYLO, C.A.", contra las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Números 018-2008, 019-2008, 020-2008, 021-2008 y 022-2008 de fecha 09 de Enero del 2008, Expedientes Números 080-2007-06-00903, 080-2007-06-00904, 080-2007-06-00905, 080-2007-06-00906, 080-2007-06-00907, dictadas por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÒNOMOS VALENCIA, LIBETADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO .-.....