En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano NATANAEL SABARIEGO venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-16.570.269, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada ALIDA GUTIERREZ hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad n° 16.802.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.792; y la sociedad mercantil EQUISER C.A. (en lo sucesivo LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio HILDA YUDITH BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numerada V-8.606.050, inscrita en el IPSA, bajo el número 135.498 de este domicilio, actuando en su carácter .....