Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.527,98), en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a EDGAR SILVA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.363.639, contra la Demandada INTERAMERICANA DE CABLES VEN.....