III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por el Ciudadano: EDUARDO ANTONIO NADALES ROBLES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.939.624, domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, número telefónico: 0424-4201932, asistido por la abogada CORALIA DEL VALLE SOLÓRZANO GALVIZ.....