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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia Nº 00111/2023 dictada en fecha 16 de junio de 2023, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Estrada, Reino de España, que disolvió el matrimonio de los ciudadanos KATTERINNE GORETY PÉREZ MENDES y EDUARDO JOSÉ BARRADAS ANDRADE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, del Estado Carabobo y al Registro Principal.
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