DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la acción interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO OCHOA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.379, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES en contra de la Entidad de Trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA); en consecuencia deberá la entidad de trabajo cancelar al demandante de autos la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 42.561,56) más lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación a los conceptos declarado procedente ut supra, así como a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectiva,.....