este Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo,  en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,   HOMOLOGA  EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO,   todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.