VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ETELVINA TAPIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.628.066, de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: una (01) casa familiar con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro con su respectivo protector, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina – comedor, dos (02) puertas.....