En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ANDRYS RAFAEL ALVAREZ VERA Y DECSY IGLEE REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.246.601 y V-11.097.447 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado MAIGUALIDA URBINA C. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.296, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon dos (2) hijas durante su unión conyugal, los cuales son mayores de edad, tal y como consta en las copias de cedulas de identidad que corren insertas en el folio Nº 5, con razón a los.....