De conformidad con el criterio antes trascrito, este Tribunal observa que en la sentencia recurrida se confirma la decisión de la Primera Instancia, la cual negó las medidas cautelares innominadas solicitadas por el accionante; de modo que, se tiene a la referida decisión recurrida, como susceptible de ser revisada en casación, pues confirmó la decisión que negó las medidas cautelares innominadas solicitadas.
En consecuencia, este Tribunal Superior, dando cumplimiento al fallo supra trascrito y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.