Hoy, 15 de enero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la empresa demandada, CINDU DE VENEZUELA S.A, acude la abogado; MARIANA ALZAMORA, inscrita en el inpreabogado nº 97.936, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.