Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las Ciudadana MAIBETT CONCEPCION MANDOLFO ÑAÑEZ titular de la cédula de identidad N°. V-6.515.781, de este domicilio, representada por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 203.765, parte intimante, por una parte; y por la otra los ciudadanos GUSTAVO ALZURU CONTRERAS y EDILIA SILVESTRE PICON DE ALZURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-3.156.155 y V-3.470.160, en su orden, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA MARTINEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.302, parte intimada, por una parte; en la demanda de COBRO DE BOL.....