En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EVELIN CAROLINA MORILLO PRIMERA y RAUL ANTONIO ELCORROBARRUTIA LOLI, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.606.060 y V-17.282.659, respectivamente.-
, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guacara del Esta.....