DECISIÓN
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, y al haber transcurrido con creces más de un (01) año sin actividad procesal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE
En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,.....