DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar incoada por el ciudadano Carlos Ruiz Camacho. Titular de la cedula de identidad Nº 19.005.328; a través de apoderado judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su posterior archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. DANILY ALVAREZ.
SECRETARÍA.
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