Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo transaccional, dándole autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir a cada una de las Parte.....