En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por el Abogado Omar José Martínez Sulbarán, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Omar José Martínez Sulbarán, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia.
TERCERO: SE ORDENA remitir el expediente al Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, quien debe seguir conociendo de la presente causa, como lo dispone el presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior.....