-III-
DECISION
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Se ADMITE PROVISIONALMENTE el el Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.078.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.886, actuando como apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP) Asociación sin fines de lucro, domiciliada en Puerto Cabello, e inscrita en el Registro Público de Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 11 de marzo de 1998, bajo el N° 15, folios 95, Protocolo 1°, Tomo 5, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30700079-1; representación que se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Not.....