III.- DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por Sociedad Mercantil SUB PRODUCTOS WILLI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 41, Tomo 37-A, , de fecha 08 de abril del año 2011, representada por el ciudadano WILLIAM ORLANDO RUIZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.832.732, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogada ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nro. 74.184. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar .....