este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara inadmisible la oferta real de pago realizada, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial.