Bajo el esquema del texto constitucional y en observancia de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con fundamento en las consideraciones explanadas precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Automercado La Portuguesa, C.A., a través de apoderada judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 15 de julio de 2011, que declaró: IMPROCEDENTE la medida solicitada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares recurrido contenido en Providencia Administrativa Nº 0057-2011, de fec.....