Igualmente, los actores reconocen que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para la demandada, sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a DISTRIBUIDORA T.A.T., 2005, C.A., y así expresamente lo reconoce los accionantes, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de DISTRIBUIDORA T.A.T., 2005, C.A. sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto en nombre de mi representados, es por lo que solicito de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, y archive el expediente". Seguidamente, el abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, en su caráct.....