En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos ANDREINA JOSEFINA MILANO PARRA Y JESÚS GUILLERMO GONZÁLEZ BRACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-18.344.164 y V-16.184.938, asistido por la abogada HAYDEE HERNANDEZ PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.225 En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 29 de enero de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, s.....