Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Gladys Mijares Luy
P. ALCAVE VENEZUELA, C. C.A. El ACTOR
Apoderada
Begdalia Bastidas Jhonder Javier Rojas Baute
INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V- 16.053.251
Abogada asistente del ACTOR
Yuli Rodríguez
INPREABOGADO No. 68.962
LA SECRETARIA
Abg. Sugeil Aular.
Expediente No. GP02-L-2015-001484