En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JOHANNA GONZALEZ, quien actúa en su propio nombre y representación. Y así se decide.-
CONFIRMA la decisión de fecha 17 de septiembre de 2010, mediante la cual el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara in limini litis la inadmisibilidad de la acción. Y así se decide.-
En consecuencia se ordena enviar el presente asunto al tribunal de origen, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del esta.....