En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a los ciudadanos OMAR RAMON SCOVINO OLAVARRIA, CARLOS EDUARDO RIERA ARTEAGA y ELIZABETH CAROLINA RIERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-3.138.243, V-19.890.318 y V-17.823.661, integrantes de la sucesión de ELISA MARIA ARTEAGA DE SCOVINO, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Se ordena la devolución de la copia certificada del acta de defunción, poderes notariados, certificado de solvencia impuesto sobre sucesiones, planilla declaración definitiva, documento de propiedad, cédula catastral y plano de mensura, consignados en .....