En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la revisión de la inhibición planteada, por parte del Juez Superior Primero del Trabajo con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, Abogado Yesman José Márquez Guevara, en virtud de las consideraciones y el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado. Así se establece.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir los cuadernos de inhibición al Juzgado Superior Primero del Trabajo con sede en la ciudad de Valencia, a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes.....