declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL PERAZA GUZMÁN y MILDRE JOSEFINA TOVAR ALDAMA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Febrero de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.