Vistas las exposiciones que anteceden, suscritas conjuntamente por las abogadas Francis Alfonso Marín y Xiomara Josefina Guedez, suficientemente identificadas y obrando con el carácter acreditado en autos de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada ¿respectivamente-, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por la parte demandante, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no quedó .....