´En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE APONTE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.543, y de este domicilio, asistido por la abogada MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.290, contra la ciudadana MARIA ANGELICA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.100.226. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de diciembre del año 1994, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta.....